Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
b)
su recepción, lo que implica que el accionante tuvo que recurrir a este mecanismo de defensa para hacer prevalecer su derecho a la libertad; y, b) De acuerdo a la SC 0224/2044-R de 16 de febrero, se tiene que toda solicitud en la cual se encuentre involucrado la libertad física, debe ser tramitada con la mayor celeridad posible; asimismo, la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, establece que la acción de libertad procede aún después de la reparación del derecho vulnerado al evidenciarse la lesión al mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- consideró viable
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.
- Fragmento 10
- III.3. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- El Estado garantiza el derecho a la defensa y a una justica plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de
- art. 30.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- III.4. De la acción de libertad innovativa
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.5. Análisis del caso concreto