SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
III.3. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
La normativa internacional señalada por el bloque de constitucionalidad, también plasma el derecho el derecho al debido proceso comprendiendo en él las garantías de tipo sustantivo y procesal y en ésta última el derecho a un plazo razonable, es así que el art. 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) prevé que todo acusado de un delito tiene derecho “A ser juzgado sin dilaciones indebidas”; por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que dicha garantía es un elemento básico del debido proceso legal, expresando en su art. 8 que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías “dentro de un plazo razonable” y en su art. 7.5 dispone que: “…toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- consideró viable
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.
- Fragmento 10
- III.3. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- El Estado garantiza el derecho a la defensa y a una justica plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de
- art. 30.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- III.4. De la acción de libertad innovativa
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.5. Análisis del caso concreto