SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

III.3. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso

La normativa internacional señalada por el bloque de constitucionalidad, también plasma el derecho el derecho al debido proceso comprendiendo en él las garantías de tipo sustantivo y procesal y en ésta última el derecho a un plazo razonable, es así que el art. 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) prevé que todo acusado de un delito tiene derecho “A ser juzgado sin dilaciones indebidas”; por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que dicha garantía es un elemento básico del debido proceso legal, expresando en su art. 8 que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías “dentro de un plazo razonable” y en su art. 7.5 dispone que: “…toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso…”.