SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante alega la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; puesto que, dentro del proceso penal instaurado en su contra por la comisión del delito de robo agravado, en la cual se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado y al cumplir la condena impuesta de privación de libertad por cuatro años y un mes, la Jueza de la causa emitió mandamiento de libertad por cumplimiento de condena, mismo que no fue acatado oportunamente por la autoridad ahora demandada.

De los antecedentes remitidos a éste Tribunal, lo referido en la audiencia pública de acción de libertad, así como las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, el accionante ahora representado al cumplir con la pena impuesta de privación de libertad de cuatro años y un mes de acuerdo al informe emitido por el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz (Conclusiones II.1) de este fallo, solicitó mediante memorial de 10 de febrero de 2016 mandamiento de libertad (Conclusiones II.2); por lo que la Jueza de la causa emitió mandamiento de libertad por cumplimiento de condena a favor de Rodrigo Humberto Quispe Vargas (Conclusiones II.3); empero, la autoridad demandada dio cumplimiento a dicho mandamiento de libertad recién el 4 de abril de 2016 a horas 20:00 después de casi un mes, siendo que la presente acción de libertad fue presentada el mismo día a horas 11:30; es decir que el impetrante de tutela tuvo que recurrir a este mecanismo de defensa para hacer prevalecer su derecho a la libertad; hecho que constituye dilación indebida que no se justifica, en vulneración del debido proceso en su componente de celeridad consagrado por el              art. 115 de la CPE, que garantiza el derecho a una justica sin dilaciones, que presupone la celeridad como exigencia esencial de la administración de justicia, trasuntada en el ejercicio oportuno en la administración de justicia, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo Constitucional.

Asimismo, es necesario señalar que; si bien, la autoridad demandada, por acta liberó al impetrante el mismo día de la presentación de la acción tutelar en obediencia al mandamiento de libertad por cumplimiento de pena emitida por la Jueza de la causa; sin embargo, dicha conducta, no constituye óbice para que éste Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la causa, tal como lo hace al presente; puesto que como se señaló en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible, en aplicación de la acción de libertad innovativa, declarar la procedencia de la acción cuando se constate la existencia de una ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad, no obstante de haber cesado la misma, como sucedió en el presente caso.