SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Ramiro Camacho Inarra, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, no presentó informe escrito alguno pese a su legal notificación con la demanda de la presente acción de libertad (fs. 4); sin embargo, en audiencia manifestó que Rodrigo Humberto Quispe Vargas ya se encontraba en libertad porque aproximadamente a horas 19:00 del 4 de abril de 2016, recién le habían hecho entrega de todas las certificaciones y justificativos por parte del personal encargado de kardex y registro de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario, quienes se encargaron de verificar si el privado de libertad no tenía otro proceso en curso; por lo que, una vez recibida esta documentación inmediatamente se dio curso a la libertad del accionante ahora representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- consideró viable
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.
- Fragmento 10
- III.3. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- El Estado garantiza el derecho a la defensa y a una justica plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de
- art. 30.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- III.4. De la acción de libertad innovativa
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.5. Análisis del caso concreto