SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
consideró viable
La Jueza Cuarta de Partido, Liquidadora y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/2016 de 5 de abril, cursante de fs. 29 a 30 vta., “consideró viable” la tutela solicitada, “…con recomendación a la autoridad demandada el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro que en actos similares señalados de celeridad a la efectivizarían del mandamiento de libertad, bajo alternativa de ley” (sic), en base a los siguientes fundamentos: a) De la documentación adjuntada por la autoridad demandada se infiere que la Jueza de la causa emitió mandamiento de libertad en favor del accionante ahora representado el 4 de marzo de 2016, misma que fue presentada el 8 del señalado mes y año; empero, el demandado dio cumplimiento al mencionado mandamiento de libertad el 4 de abril del referido año a horas 20:00, día en se presentó esta acción tutelar; es decir, después de casi un mes de
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- consideró viable
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.
- Fragmento 10
- III.3. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- El Estado garantiza el derecho a la defensa y a una justica plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de
- art. 30.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- III.4. De la acción de libertad innovativa
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.5. Análisis del caso concreto