Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La “Dra. Tarquino” en suplencia de la ahora accionante, ratificó íntegramente el memorial de demanda de la presente acción de libertad y ampliándola señaló que el mandamiento de libertad emitido por la Jueza de la causa fue observada el 8 de marzo de 2016, indicando que el nombre del privado de libertad se encontraba errado; por lo que, se procedió a la subsanación del mismo para que la autoridad demandada dé cumplimiento al mandamiento de libertad; razón por la cual, solicitó se conceda la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- consideró viable
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.
- Fragmento 10
- III.3. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- El Estado garantiza el derecho a la defensa y a una justica plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de
- art. 30.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- III.4. De la acción de libertad innovativa
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.5. Análisis del caso concreto