SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en contra del impetrante ahora representado por la comisión del delito de robo agravado, el 29 de enero de 2016, se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado, en cuya audiencia se determinó la pena privativa de libertad de cuatro años y un mes en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz; por informe emitido por la precitada Institución, recibido el 24 de febrero del mencionado año, se evidenció que el accionante ya había cumplido la pena impuesta; razón por la cual, la Jueza de la causa emitió el respectivo mandamiento de libertad, mismo que fue presentado al referido Centro Penitenciario el 8 de marzo del señalado año; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad la autoridad demandada no dio cumplimiento al indicado mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- consideró viable
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.
- Fragmento 10
- III.3. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- El Estado garantiza el derecho a la defensa y a una justica plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de
- art. 30.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- III.4. De la acción de libertad innovativa
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.5. Análisis del caso concreto