SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
, subsistirá hasta que sea cambiado por otro
Efectivamente los fundamentos que sustentan el rechazo del incidente de nulidad de obrados, al ampararse en la aplicación de la norma procesal vigente, la misma que al regular el domicilio procesal y su vigencia, establece en el art. 72.I que: “Las partes y demás comparecientes en el proceso, deberán señalar con precisión en el primer memorial a tiempo de su comparecencia, el domicilio que constituyen para fines de la comunicación procesal…”; asimismo, el parágrafo V determina que: “El domicilio señalado conforme a los anteriores parágrafos, subsistirá hasta que sea cambiado por otro”, tampoco denota una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico que lesione el derecho a la defensa, y que dé lugar a la revisión de la cosa juzgada alcanzada en instancia ordinaria, lo que deviene en denegatoria de la tutela reclamada.
Finalmente, esta Sala no advierte que las autoridades judiciales demandadas a momento de emitir el Auto de 26 de octubre de 2015 hubieran realizado una incorrecta valoración probatoria lesionando el derecho a la defensa, y determinando que la subsistencia del domicilio procesal argumentadas por los Vocales hoy demandados sea incorrecta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- planteado después de seis meses de practicada la notificación objetada
- , subsistirá hasta que sea cambiado por otro
- CONFIRMAR