Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.2.
II.2. A través del Auto de 2 de diciembre de 2014, Javier Percy Bravo Arroyo y Ramiro Sánchez Morales, Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- resolvieron conceder el recurso de casación por ante el Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo que la ahora accionante corra con los gastos de remisión del expediente (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- planteado después de seis meses de practicada la notificación objetada
- , subsistirá hasta que sea cambiado por otro
- CONFIRMAR