SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil de nulidad de escritura y rescate de cuota hereditaria seguido por Eugenia Cristina Salazar Valle -ahora tercera interesada- en su contra, tramitado en el Juzgado Cuarto de Partido Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 209/2014 de 16 de junio, mismo que fue admitido por Auto de 2 de diciembre de igual año, pero la notificación con dicha Resolución nunca fue puesta a su conocimiento, porque el domicilio de su abogado ya no es en la “…calle 1 Shopping El Alto P3 of. 318…” (sic), y por ello no se le hizo llegar dicha notificación, habiéndose restringido de esa manera su derecho al recurso de casación.

En este caso, se debe tomar en cuenta dos extremos: primero que el cedulón fue dejado en un domicilio errado, y por otra parte dicha notificación no cumple con los requisitos exigidos por el art. 122 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no consignar el domicilio ya que el Oficial de Diligencias está obligado a señalarlo, pues es la constancia objetiva de que ese funcionario se constituyó en dicho domicilio. Asimismo, el cedulón o las copias debidamente legalizadas deben ser claras y deben cumplir los requisitos exigidos por ley, ya que si no se sigue ese procedimiento, se vulnera el derecho a la defensa.

En este sentido, la diligencia que se cuestiona no cumple los prepuestos exigidos por el art. 75.III del Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, porque no hubo una persona que recibió el cedulón y menos figura el croquis de ubicación, presupuestos legales que deben ser cumplidos con el fin de garantizar el debido proceso y evitar la vulneración del derecho a la defensa.

Por otro lado, dentro de plazo legal se interpuso el incidente de nulidad contra la notificación antes mencionada, siendo rechazada la misma mediante Auto de 26 de octubre de 2015, y como se trata de un incidente en ejecución de sentencia no cuenta con otro camino que no sea la interposición de la presente acción de defensa.