SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

planteado después de seis meses de practicada la notificación objetada

En ese orden, se tiene que las autoridades judiciales demandadas a momento de emitir el Auto de 26 de octubre de 2015, sustentaron el rechazo al incidente afirmando que la diligencia de notificación con el Auto de concesión del recurso de casación fue practicada a la demandada Bertha Tito Burgoa -ahora accionante- conforme a procedimiento en el último domicilio procesal señalado por la nombrada, estando conforme a las normas del Código Procesal Civil. Dicha resolución resalta, que el incidente de nulidad fue planteado después de seis meses de practicada la notificación objetada, y que dentro del referido proceso se practicaron otras comunicaciones procesales en el mismo domicilio procesal sin que hubiere existido queja alguna; descripción de los fundamentos de rechazo del incidente que demuestra de manera concluyente que las autoridades demandadas emitieron en su labor jurisdiccional una decisión congruente y fundamentada, sin que sea evidente la lesión al derecho a la defensa denunciado en la presente acción, y que dé lugar a que este Tribunal examine o revise la cosa juzgada alcanzada en la jurisdicción ordinaria.