SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega la lesión del derecho invocado en la presente acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que dentro del proceso ordinario seguido por Eugenia Cristina Salazar Valle -ahora tercera interesada-, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 209/2014 de 16 de junio, mismo que fue concedido por Auto de 2 de diciembre de 2014, acto procesal que supuestamente no fue puesto a su conocimiento, porque el domicilio en el que se practicó la notificación ya no correspondía a su abogado, restringiéndose de esa manera el derecho a la defensa, ya que este acto le impidió que puedan proveer los gastos de remisión del proceso, hecho que fue reclamado a través de un incidente de nulidad, el cual fue rechazado por Auto de 26 de octubre de 2015, y al no existir posterior recurso para asumir defensa, considera abierta la posibilidad de poder proteger sus derechos a través de la presente acción de amparo constitucional.
Inicialmente, es importante aclarar que esta instancia no asume el rol de un Tribunal de apelación o casación, la revisión de los actos procesales conforme fue desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es posible efectuar ante una resolución de última instancia, que se haya pronunciado de manera incongruente o inmotivada, sobre aspectos reclamados previamente en la instancia ordinaria y que afecten materialmente al derecho al debido proceso en sus elementos: “b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”.
En ese marco, corresponde a esta instancia examinar la problemática planteada en la presente acción de defensa a través del Auto de 26 de octubre de 2015 (Conclusión II.6.) por ser el acto jurisdiccional que en última instancia se pronunció sobre la vulneración del derecho a la defensa, alegado al momento de plantearse el incidente de nulidad y ahora en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- planteado después de seis meses de practicada la notificación objetada
- , subsistirá hasta que sea cambiado por otro
- CONFIRMAR