SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2016 de 29 de febrero, cursante de fs. 232 a 233, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El acto vulnerador ocurrió el 10 de diciembre de 2014, cuando ya se encontraba vigente en cuanto a las diligencias de notificación el nuevo Código Procesal Civil, que en su art. 82 establece que la notificación con la demanda y reconvención son las únicas actuaciones que se practican en forma personal, las demás notificaciones deben ser realizadas en secretaría del juzgado o sala; b) Por memorial de 1 de septiembre de 2014, el abogado de la hoy accionante señaló nuevamente como domicilio procesal la calle 1 del edificio Shopping El Alto, piso 3 oficina 318, mismo que concuerda con el de la diligencia practicada por el funcionario de la Sala Civil Tercera; c) En este caso se aprecia la concurrencia de actos consentidos, porque entre la diligencia practicada el 10 de diciembre de 2014 y el incidente que motivó el rechazo de la Sala Civil y Comercial Tercera que fue mediante Auto de 26 de octubre de 2015, se practicaron varias diligencias en el mismo domicilio procesal dentro del proceso principal, pero dichas diligencias no fueron impugnadas, motivo por el cual el Tribunal no establece cual es la vulneración del derecho a la defensa; d) La acción de amparo constitucional no es sustitutiva del accionar del Juez ordinario o del Juez natural, y en ese ámbito no puede ordenar se practiquen nulidades de diligencias ni inmiscuirse en los trámites, cuya dirección procesal está a cargo del juez natural o de ejecución en la vía ordinaria; y, e) Con relación a la supuesta lesión a la seguridad jurídica, se aclara que no constituye una garantía constitucional, sino un principio, por lo que su tutela no corresponde a esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- planteado después de seis meses de practicada la notificación objetada
- , subsistirá hasta que sea cambiado por otro
- CONFIRMAR