SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
a)
Freddy Rolando Valle Calderón, Director Técnico de SEDES de La Paz a través de su representante legal, mediante informe cursante de fs. 179 a 182, señaló lo siguiente: a) Dando cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDES de La Paz, a través de CITE 1091/“2014” de 12 de noviembre de 2015, sobre supuestas irregularidades en la institucionalización de Marcelo Álvaro Palenque de la Quintana -ahora accionante-, donde la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha Institución, mediante CITE 1085/2014 de 7 de noviembre, remitió informe documentado con referencia a memorandos de designación y certificados que establecen una presunta irregularidad en el proceso de institucionalización del mismo, certificando que el memorando LP144/02 de 19 de julio de 2002, el cual acreditaría su institucionalización, no cuenta con la firma del Director Técnico del SEDES de La Paz de ese entonces, acción que es irregular. Asimismo, en la presunta fecha de institucionalización, el hoy accionante fungía como Responsable Departamental de Odontología en el SEDES, por lo que no correspondería su institucionalización. En forma posterior a su supuesta institucionalización se pudo verificar que el hoy accionante fue dado de baja del sistema, evidenciando en la planilla de pago del mes de octubre de 2002; b) Figura en los antecedentes la nota CITE GADLP/SEDES-LP/UAJ/INT. 113/2014 de 24 de noviembre, emitido por la Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDES de La Paz, dirigida a la Unidad de RR.HH., con referencia a la nota complementaria sobre supuestas irregularidades en el proceso de institucionalización del accionante, señalando que es menester que, ante las irregularidades presentadas en el referido proceso, se suspenda el pago de la categoría y el escalafón; c) El proceso administrativo interno es llevado a cabo por el Juez Sumariante del SEDES de La Paz contra el accionante, se inició en razón a que este incurrió en contravención a las normas establecidas en los art. 10, inc. a), 11 incs. b), c) y e); y, 47 inc. b) nums. 1, 3 y 11 del Reglamento de Personal del SEDES de La Paz. Mediante Resolución 08/2015 de 26 de marzo, se dispuso en el art. 1 que: ‘“al haberse evidenciado responsabilidad administrativa en la conducta del Dr. Marcelo Palenque de la Quintana, por haber transgredido y vulnerado las normas establecidas en el Art. 10 incisos a) y k) Art. 11 incisos b), c), e) u), y Art. 47 inc. b) numerales 1, 3 y 11 del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz; asimismo, el art. 28 y 29 de la Ley 1178 SAFCO y los Arts. 14 y 15 del DS 26237, disponiendo su Destitución”’ (sic). Posteriormente, el 8 de mayo de 2015, el procesado interpuso recurso de revocatoria contra dicho fallo, emitiéndose Resolución de recurso de revocatoria 17/2015 por el que ratificó la Resolución impugnada. Luego, se interpuso recurso jerárquico, dictándose la Resolución del mismo DIR-SEDES 18/2015, confirmando en todas sus partes el fallo cuestionado; y, d) El oficio 1091/“2014”, dispuso el traslado de antecedentes del accionante ante la Autoridad Sumariante del SEDES de La Paz, para establecer, valorar y determinar indicios de responsabilidades por la función pública, Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, asimismo, se encuentra la nota de CITE GADLP/SEDES-LP/UAJ/INT. 113/2014, complementaria a las supuestas irregularidades en el proceso de institucionalización del accionante, en atención a la nota de CITE 1085/2014, emanada por la Unidad de RR.HH. del SEDES de La Paz.
a) De conformidad al art. 43 inc. b) del Reglamento Interno de Personal del SEDES de La Paz, la conclusión de la relación de trabajo entre la entidad y el servidor público se producirá por las causales contempladas en el art. 61 del DS 28909, más las que señala dicho Reglamento, como ser el resultado del proceso administrativo o disciplinario instaurado por infracciones al reglamento interno y/o legislación aplicable. El incumplimiento de las disposiciones que regulan la conducta del servidor público genera responsabilidad funcionaria, siendo pasibles a las sanciones correspondientes, de acuerdo a la gravedad del hecho o acto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)