SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

concedió en parte

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AC-07/2016 de 1 de marzo, cursante de fs. 205 a 207 vta., concedió en parte la tutela solicitada, y  dispuso dejar sin efecto la Resolución del recurso jerárquico DIR-SEDES 018/2015, debiendo pronunciar una nueva razonablemente fundamentada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la falta de valoración de la prueba por parte del Director Técnico del SEDES de La Paz, se tiene que en la demanda de acción de amparo constitucional, el accionante refirió que no existió valoración de la prueba, señalando concretamente cuáles son los medios probatorios que no fueron debidamente evaluados. Sin embargo, se debe tener presente que en la jurisdicción constitucional únicamente se revisa dicho aspecto si se demuestra que en esa valoración se lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; 2) Revisada la citada Resolución, se tiene que en la misma se hizo un desarrollo amplio de todas las actuaciones realizadas en el transcurso del proceso administrativo interno, así como las normas que deben ser aplicadas; empero, el Director Técnico del SEDES de La Paz no fundamentó debidamente dicho fallo, especialmente en relación a la prueba que hizo referencia el ahora accionante, como ser el memorando de institucionalización LP144/02, el título de especialización que acredita el pago de su bono de categoría, y conformación del Tribunal de calificación que institucionalizó al accionante, incumpliendo con lo establecido en la legislación nacional, no realizando una fundamentación de la ratio decidendi para confirmar la destitución del accionante. Por ello, la autoridad demandada vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa al emitir la señalada Resolución; y, 3) Con referencia a la solicitud de reincorporación, ese es un paso posterior a ser considerado, si el caso amerita, cuando se resuelva adecuadamente el recurso jerárquico.

El representante del SEDES de La Paz, en audiencia, solicitó complementación indicando que se pronuncie sobre la observación de la legitimación pasiva que formularon. En respuesta, el Tribunal de garantías señaló que el accionante retiró su acción de amparo constitucional contra las demás autoridades demandadas, por lo tanto la presente acción de defensa fue dirigida solo contra el actual Director Ejecutivo del SEDES, por consiguiente, es el encargado de dictar la Resolución correspondiente.