SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de junio de 1992, ingresó a trabajar como Odontólogo en el SEDES de La Paz, bajo las condiciones señaladas en ese momento por la Resolución Triministerial 063/85 de 14 de mayo de 1985, en la que se tomó en cuenta la categoría 2 estableciendo el 40% para los profesionales que hayan ejercido entre tres y seis años en la especialidad o área. A su vez, la Resolución Ministerial (RM) 0332 de 10 de agosto de 1999, establece la categoría única equivalente al 40% para los profesionales que hubieran ejercido de manera continua por tres años, no pudiendo ser recategorizados a otro nivel sin haber efectuado el curso correspondiente. Bajo esas condiciones se creó la categoría médica sin especialidad.
Con el transcurso del tiempo y a efectos de mejorar su condición profesional, realizó el curso de especialidad en Gerencia y Gestión de Distritos en Salud, mismo que efectuó en el “…CIDES-UMSA…” (sic), que avaló su condición de especialista. Por efecto de la RM 0640 de 22 de agosto de 2007, se aprobó el Reglamento de la Categoría Profesional en Salud, que hace a la aplicación del 60% como categoría básica. Ahora bien, establecida dicha normativa, se expidió el ilegal e incompleto informe 113/2014 de 24 de noviembre, por la Directora Jurídica del SEDES de La Paz, quien le hizo conocer que al no ser profesional con especialidad y ante una supuesta institucionalización que cuestiona la otorgación del ítem 2430, estaría percibiendo de manera ilegal el porcentaje correspondiente a la categoría para profesionales y escalafón, sin tomar en cuenta el Decreto Supremo (DS) 26958 de 11 de marzo de 2003, que reconoce exegéticamente la creación de la categoría para profesionales.
Como consecuencia de ello, se instauró en su contra un proceso administrativo, dictándose el Auto inicial 60/2014 de 21 de noviembre, en el que se efectuó una tipificación genérica carente de fundamentación, y aunque no se dispuso la suspensión de sus derechos laborales como son la categoría y el escalafón; empero, la referida Directora Jurídica ordenó que se suspendan sus derechos afectando su ingreso por concepto de salario, asumiendo la presunción de culpabilidad, desconociendo lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
El 26 de marzo de 2015, se expidió la Resolución Final Administrativa 08/2015, después de más de sesenta días de la apertura del período de prueba, y no se mencionó el tema de su especialidad y menos se hizo el análisis correspondiente; sin embargo, se mantuvo la suspensión del pago de su legítimo derecho a la categoría y al escalafón, aspectos que no se tomaron en cuenta. Por otro lado, a través de dicha Resolución se resolvió su destitución sin determinar sobre cuál fue la conducta de omisión o comisión de un acto administrativo que haya vulnerado; otra irregularidad es la modificación de la tipificación inicial en la parte resolutiva, sin justificativo ni fundamentación alguna, consolidándose la agresividad a sus derechos y garantías, dejándole en indefensión. A ello se agrega que en el término de prueba no se valoró el título otorgado por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), que establece su especialidad en Gerencia y Gestión de Distritos de Salud. Por lo expuesto, interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Resolución 17/2015 de 15 de mayo, en la cual no se tomó en cuenta la causa por la que fue afectado su salario al suspenderle su categoría profesional y su escalafón, pues la citada resolución simplemente se refiere al proceso de institucionalización.
Finalmente, se dictó la Resolución del recurso jerárquico DIR-SEDES 018/2015 de 29 de mayo, en la que antes de analizar las condiciones objetivas que hacen al proceso y las fundamentaciones que forman al recurso de revocatoria, se determinó una valoración y análisis de antecedentes que hacen a la forma de justificar su destitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)