SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

iii)

               iii)       No existe ningún indicio o prueba que pueda establecer que el procesado haya podido causar un perjuicio material intencionado, siendo que la tipificación obedece a una condición normativa genérica no sujeta, de sanción por sí sola toda vez que se refieren a prohibiciones y deberes del servidor público, por tanto sujetos a establecer mediante prueba que nunca se constituyeron para el caso tipificado, por cuanto esta deberá estar sujeta al principio de primacía de la realidad que hagan a la objetividad del hecho sujeto del proceso. En tal sentido, la tipificación no puede ser considerada dentro de un proceso administrativo, toda vez que la aplicación de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” no rige como normativa en la vía administrativa.

Ante dicho recurso, el Director Técnico del SEDES de La Paz, emitió la Resolución del recurso jerárquico DIR-SEDES 018/2015 de 29 de mayo, confirmando en su totalidad la Resolución de Revocatoria 17/2015 de 15 de mayo, así como la Resolución Final Administrativa 08/2015 de destitución, con los siguientes argumentos: