SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
c)
c) Se evidencia que los fundamentos y consideraciones con los que se interpone el referido recurso jerárquico son los mismos que fueron enunciados al momento de la interposición del recurso de revocatoria; en ese entendido y al no haberse dado a conocer nuevos elementos de convicción ni nueva prueba -ya que el involucrado no presentó- que haga cambiar la decisión asumida, corresponde confirmar el actuado hasta la fecha.
De la relación precedentemente anotada, se puede evidenciar que la Resolución del recurso jerárquico ahora impugnada mediante la presente acción tutelar, no cumple con los estándares del contenido mínimo y esencial del derecho a una resolución debidamente fundamentada y motivada, por cuanto no se pronunció concretamente sobre los cuestionamientos realizados por el recurrente, ni desvirtuó la aseveración del accionante en sentido que el Sumariante no consideró la prueba de descargo ofrecida como el título de especialidad, el memorando LP144/02 presentado por su parte en el que consta la firma y rúbrica del entonces Director Técnico del SEDES de La Paz y otros documentos, limitándose a efectuar una relación de la prueba de cargo contenida en el file personal del procesado, entre ella el referido memorando, aseverando que no se encuentra firmada por el anterior Director Técnico, aunque no compara y menos menciona al citado memorando del cual el hoy accionante asevera que contiene la firma extrañada. Tampoco especifica de qué manera el Sumariante valoró la prueba reclamada. Al respecto, corresponde recordar que las autoridades administrativas o judiciales tienen el deber de valorar la prueba de manera integral, debiendo fundamentar sus resoluciones con el análisis de los elementos probatorios presentados, siendo que lo contrario se traduce en una “motivación” que deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre). Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no, para que se fortalezca o debiliten las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos; y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre).
Consiguientemente, queda así evidenciado que la autoridad jerárquica del SEDES de La Paz, ahora demandada, emitió la Resolución del recurso jerárquico DIR-SEDES 018/2015, sin una adecuada fundamentación y motivación, inobservando el entendimiento jurisprudencial anteriormente citado que exige que el fallo sea claro, exponga los razonamientos empleados, apoyados en la cita legal respectiva. Por tanto, al no haberse expedido en el recurso jerárquico un fallo debidamente fundamentado, se lesionó el derecho a una resolución motivada, como elemento del derecho y la garantía al debido proceso, previsto en el art. 115.I de la CPE.
En cuanto a la solicitud de pago de su salario y la restitución del bono de categoría profesional y el escalafón, este es un hecho que no puede ser considerado por esta instancia en el entendido que dicha pretensión se encuentra ligada directamente a la nueva resolución que vaya a emitir la instancia, y dependerá de las resultas de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)