Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
ii)
ii) Con relación a la Resolución 17/2015, establece con referencia a la prueba de cargo y descargo, que esa condición no se cumplió, por cuanto no se mencionó una sola prueba de descargo presentada como el título de especialidad, el memorando LP144/02 debidamente suscrito por el entonces Director Técnico y otros documentos que hacen a su descargo, por lo que considera que el proceso se constituye en un mero formalismo, dado que no tiene la menor posibilidad de llevar adelante su defensa, de conformidad a lo establecido por el art. 119 de la CPE; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)