SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2016 de 2 de marzo, cursante de fs. 97 a 101, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante tuvo una inacción total ante la notificación del memorando de despido, puesto que no hizo uso oportuno de los recursos de revocatoria y jerárquico que la ley tiene previsto al efecto, como tampoco acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efectos de hacer conocer las supuestas vulneraciones a sus derechos fundamentales; ii) La ley establece que de manera diligente e inmediata se deben hacer prevalecer los derechos; iii) No se puede aplicar excepcionalmente el art. 54 del CPCo, puesto que pasaron más de seis meses, no existiendo ningún trámite administrativo pendiente, por lo que no se cumplió tampoco el principio de subsidiariedad; y, iv) Si bien la accionante señala que tiene una enfermedad grave, sin embargo, no activó de manera inmediata la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- 76528 TGN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por consiguiente, dichos funcionarios no serán acreedores a los derechos contenidos en el numeral II del art. 7 de la mencionada Ley...’
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR