SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento a una resolución motivada y congruente, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la salud, a la educación y a la defensa, así como el desconocimiento de los principios de seguridad jurídica, pro homine y favor debilis, pues sostiene que las autoridades demandadas, por memorando 168/15, sin justificativo alguno agradecieron los servicios que prestaba como Odontóloga de la Red de Salud de Cercado, alegando reorganización de personal, pese a haber desempeñado funciones desde enero de 2011 hasta agosto de 2015, de manera ininterrumpida y con contratos eventuales, sumado al hecho de haber consignado en el memorando de despido el ítem 76528 cuando cumplía funciones en virtud al ítem 76788, y pese a los reclamos verbales efectuados no recibió una respuesta que justifique formalmente su despido.
- Fragmento 1
- 76528 TGN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por consiguiente, dichos funcionarios no serán acreedores a los derechos contenidos en el numeral II del art. 7 de la mencionada Ley...’
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR