Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.6.
II.6. La Unidad de RR.HH. del SEDES de Tarija, lanzó convocatoria de promoción interna del ítem 76788, con recursos del TGN, en virtud al art. 57 del DS 29608, por lo que dicho ítem fue debidamente convocado, promocionado e institucionalizado, de acuerdo a procedimiento y mediante concurso de méritos y examen de competencia, correspondiendo el mismo al servidor público Jimmr Pizarro Torrez -ahora tercero interesado- (fs. 173 vta. a 174).
- Fragmento 1
- 76528 TGN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por consiguiente, dichos funcionarios no serán acreedores a los derechos contenidos en el numeral II del art. 7 de la mencionada Ley...’
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR