Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.5.
II.5. Por certificaciones de 2 de marzo de 2016, María Virginia Cazón Tapia, Jefa de RR.HH. del SEDES de Tarija -hoy codemandada-, refirió que en el file personal de la profesional Jenny Salome Alemán Leaño -ahora accionante-, no cursa el memorando de designación como Odontóloga de 1 de marzo de 2011, signado con el 76788, razón por la cual la emisión del memorando de agradecimiento de servicios prestados a la institución, fue con el ítem 76528 (fs. 106 a 109).
- Fragmento 1
- 76528 TGN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por consiguiente, dichos funcionarios no serán acreedores a los derechos contenidos en el numeral II del art. 7 de la mencionada Ley...’
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR