Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.4.
II.4. Por memorando 168/15 de 7 de julio de 2015, Paul Castellanos Zamora, Director Técnico del SEDES de Tarija -hoy demandado-, agradeció a la accionante los servicios prestados a la institución de salud, como Odontóloga de la Red de Salud de Cercado, con el ítem 76528, debido a una reorganización de personal, instruyendo que la desvinculación surtirá efectos una vez concluida el uso de vacaciones. Instructiva que fue comunicada a la accionante el 31 de agosto del mismo año. (fs. 7).
- Fragmento 1
- 76528 TGN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por consiguiente, dichos funcionarios no serán acreedores a los derechos contenidos en el numeral II del art. 7 de la mencionada Ley...’
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR