SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliándolo señaló que: a) El 2 de marzo de 2016, en audiencia de medidas cautelares, planteó apelación incidental, misma que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no fue remitida ante la Sala Penal de turno, habiendo transcurrido diecinueve días; b) En dos oportunidades presentó memoriales solicitando la remisión de actuados, en razón a estarse vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, al no haberse impreso celeridad a la causa en franca lesión a lo establecido en el art. 180.II de la Norma Suprema; c) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0017/2016-S1 de 6 de enero y 0138/2016-S3 de 27 del mismo mes, se refieren a la celeridad que debe observarse en todos los procesos, y además señalan que los plazos son fatales y perentorios, razón por la cual, al no haberse remitido la apelación dentro del plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal, se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales; y, d) Solicitó se conceda la tutela y se ordene a la Jueza demandada a remitir en el día la apelación interpuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pronto despacho
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto