SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia como vulnerados sus derechos invocados en la presente acción de defensa, puesto que planteó recurso de apelación incidental a momento de dictarse el Auto 40/2016, que determinó su detención preventiva, y habiendo transcurrido diecinueve días, la Jueza demandada, aun no remitió el cuaderno procesal ante la Sala Penal de turno, por lo que incumplió con el plazo establecido en el art. 251 del CPP.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes se tiene que se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares contra el accionante y otros, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, previsto en el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, y una vez concluida la misma, la Jueza demandada pronunció el Auto 40/2016, ordenando la detención preventiva del accionante y de los coimputados, aclarando a las partes que podían interponer apelación incidental dentro del plazo de setenta y dos horas, por lo que el abogado del accionante apeló en el acto la referida determinación (Conclusiones II.1. y II.2.).

En ese sentido, no se evidencia que el actuado procesal extrañado hubiere sido cumplido; toda vez que, la nota cite: TDJ-SC/JICP13/LSAA 312/2016, por la cual se remitiría antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (Conclusión II.3.), data de 21 de marzo de 2016, y además no tiene sello ni cargo de recepción; consecuentemente, se concluye que transcurrieron diecinueve días sin que la Jueza demandada remitiera obrados al Tribunal de alzada, incumpliendo el plazo previsto en el art. 251 del CPP, lo que a su vez impidió que el Tribunal ad quem conozca y resuelva la apelación planteada afectando al accionante, por cuanto este se encuentra a la espera de la resolución de su situación procesal.

Así, la autoridad judicial demandada no observó el deber de tramitar con celeridad la causa puesta a su conocimiento, vulnerando el derecho al debido proceso vinculado al derecho a la libertad del accionante (Fundamento Jurídico III.1. y III. 2.), por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra facultado a conceder la tutela impetrada, ya que resulta irrazonable que la nombrada no hubiese efectuado la referida remisión pese haber transcurrido diecinueve días desde la interposición del recurso de apelación incidental, dejando al accionante en incertidumbre respecto a su situación jurídica.