Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
pronto despacho
Señaló que los que ejercían control jurisdiccional de la causa “…son la cabeza del juzgado correspondiente es decir el juez 7mo y 8vo cautelar respectivamente porque no se hayan comunicado y acelerado la resolución de mi causa reteniendo el expediente y los actuados sin hacer efectivo el pronto despacho…” (sic); entonces, al no existir ninguna justificación (se entiende para la remisión de obrados), se vulneraron sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pronto despacho
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto