SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

pronto despacho

Señaló que los que ejercían control jurisdiccional de la causa “…son la cabeza del juzgado correspondiente es decir el juez 7mo y 8vo cautelar respectivamente porque no se hayan comunicado y acelerado la resolución de mi causa reteniendo el expediente y los actuados sin hacer efectivo el pronto despacho…” (sic); entonces, al no existir ninguna justificación (se entiende para la remisión de obrados), se vulneraron sus derechos.