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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S3

    Fecha: 14-Jun-2016

    II.2.

    II.2.  Mediante Auto 40/2016 de 2 de marzo, se dispuso la detención preventiva de Juan Pablo Becerra Medina -ahora accionante- y otros, indicándose a las partes que podían interponer recurso de apelación incidental conforme al     art. 251 del CPP; por lo que, el abogado del nombrado apeló el referido fallo en el acto (fs. 39 a 46).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • pronto despacho
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 9
    • tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
    • establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
    • III.3.  Análisis del caso concreto

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