SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- llevó a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares, ordenando su detención preventiva sin fundamentación ni motivación legal, por lo que conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en ese mismo actuado procesal, presentó recurso de apelación. Asimismo, solicitó en reiteradas ocasiones la remisión de actuados al respectivo Tribunal ad quem, además de otros petitorios relativos a la celeridad procesal, al derecho a ser oído y a la libertad de locomoción, sin que se haya dado respuesta a los mismos, dilatando la resolución de la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pronto despacho
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto