Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, una vez dictada la Resolución del Tribunal de garantías, señaló que no tenía conocimiento de ese actuado procesal, ya que se encontraba en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), llevando adelante una audiencia cautelar; sin embargo, en relación al caso concreto, refirió que el accionante no cumplió con lo establecido en el art. 251 del CPP, además que ya se remitieron los antecedentes del proceso penal ante la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pronto despacho
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto