SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
concedió
El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 22 de marzo, cursante de fs. 48 vta. a 50, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el cuaderno procesal sea remitido en el día ante la Sala Penal de turno, sin costas, fundamentando que en audiencia cautelar de 2 de marzo de ese año, el accionante interpuso recurso de apelación incidental, habiendo transcurrido diecinueve días sin que se hubiesen remitido los antecedentes ante el Tribunal de alzada, incumpliendo lo establecido en el art. “405” del CPP, que determina claramente que deben remitirse las actuaciones en el plazo de veinticuatro horas siguientes, por lo que se vulneró lo determinado en el art. 180.II de la CPE, correspondiendo conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pronto despacho
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto