Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción y a la vida, puesto que la Jueza hoy demandada no remitió dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP, ante la Sala Penal de turno, las actuaciones pertinentes de la apelación incidental interpuesta contra la Resolución que dispuso su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pronto despacho
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto