SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

1)

Nelly Jannette Segales Jarro, Presidenta del Tribunal Disciplinario Primero del departamento de La Paz del Consejo de la Magistratura, en audiencia, informó lo siguiente: 1) El accionante omitió señalar que él mismo fue quien introdujo prueba cuando se recibía la declaración de unos testigos, momento en el cual solicitó que las dos actas de 5 y 30 de junio de 2015, sean introducidas junto con el interrogatorio de Anghelo Saravia, y es así que en aquella audiencia, a solicitud de la parte accionante, se introdujeron dichas actas correspondientes a las declaraciones de Jorge José Valda Daza y Jorge Yulliano Arista Alcocer, mismas que ahora pretende desconocer con el objeto de hacer inducir en error a la Jueza de garantías; 2) En la audiencia de 9 de marzo de 2016, “Ramiro Chumacero” efectuó una observación, procediéndose por ello a la revisión de cierta documentación; empero, ese Tribunal se vio limitado en introducir la prueba consistente en las actas a las que ahora hace referencia el accionante, siendo evidente además que “Jorge Alcocer” se presentó ante sus autoridades manifestando sus generales de ley y se le preguntó si se ratificaba en su declaración realizada el 30 de junio de 2015, a lo que este contestó afirmativamente, pero cuando se le quiso interrogar fundamentó su negación y se retiró; 3) El accionante señaló prueba que no fue introducida, haciendo referencia a la declaración de “Martín Belaunde”, desconociéndose el contenido de ese documento, el valor que se dará al mismo o si se lo va a introducir o no, porque todavía no están en esa etapa; 4) La parte accionante señaló el incumplimiento del art. 333 del CPP; sin embargo, la norma que determina que se va a dar de forma supletoria a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal en este tipo de procesos, tiene una reglamentación; así, lo único que hizo ese Tribunal Disciplinario es obedecer el “Reglamento” en la forma de tramitación; y, 5) Ni siquiera se emitió un fallo de primera instancia, solo se está tramitando un proceso cuyo fin es determinar si corresponde una responsabilidad disciplinaria.

Silvia Daniel Ramírez Vásquez de Quispe, Jueza ciudadana del Tribunal Disciplinario Primero del departamento de La Paz del Consejo de la Magistratura, en audiencia, argumentó que el 1 de febrero de 2015, Jorge Yulliano Arista Alcocer prestó su declaración y se ratificó en la misma, pero cuando procedieron a interrogarlo manifestó que se atendría al silencio; posteriormente, cuando fue reinstalada la audiencia, Ricardo Chumancero Torrez efectuó una observación, por lo que se pidió que todas las personas salgan quedándose únicamente los Jueces ciudadanos. Por consiguiente, ese Tribunal informará en sentencia por qué se suspendió la lectura de ciertas actas.