SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de la Unidad de Transparencia de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, se inició un proceso disciplinario contra el ex Vocal, Ricardo Chumacero Torrez y su persona, por presuntas faltas disciplinarias determinadas en la Ley del Órgano Judicial y el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, dicho proceso se sustanció como consecuencia de haber conocido una acción de amparo constitucional en su condición de Tribunal de garantías, recibiendo supuestamente beneficios o ventajas; sin embargo, la decisión asumida dentro de la referida acción tutelar fue revocada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, determinándose “sin responsabilidad” a los Vocales que conocieron la misma por ser excusable; no obstante, sin respetar sus derechos, la Jueza Disciplinaria demandada admitió la denuncia sin observar que no existía elemento alguno para poder abrir un proceso.
En la fase de declaración informativa y recepción de medios probatorios, se recibió la prueba testifical de Jorge Yulliano Arista Alcocer, testigo que fue propuesto por la Presidenta demandada, por lo que esta actuó como juez y parte, tomando el respectivo juramento de ley junto con los Jueces ciudadanos codemandados, y por Secretaría, ordenó que se dé lectura al acta de declaración del citado testigo, la cual fue recibida en la Fiscalía en su condición de imputado; entonces, la referida autoridad demandada preguntó al nombrado si iba a declarar o no, a lo que este respondió que se abstendría de declarar y se acogió al derecho al silencio a objeto de no perjudicar su solicitud de procedimiento abreviado, aspecto que considera inédito porque, como es de conocimiento de las autoridades en materia penal, no existe esa figura sino que contrariamente existe la obligatoriedad de testificar, conforme prevé el art. 193 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, la Jueza demandada dio por introducida a juicio la declaración informativa del señalado testigo, sin cumplir lo determinado por el art. 333 del referido Código, y pese a sus reclamos y objeciones formulados en audiencia de juicio oral, dispuso la introducción e incorporación de dicha prueba literal en ese actuado judicial. Además, en la última audiencia de 9 de marzo de 2016, la declaración informativa de Jorge José Valda Daza, también fue introducida por su lectura, sin que este estuviera presente ni tener la oportunidad de interrogar, contrainterrogar, rebatir, objetar y observar el contenido de esa declaración o poder determinar y demostrar las imprecisiones e incoherencias de ambos sujetos procesales; sin embargo, la autoridad disciplinaria demandada sin justificar su decisión expresó que esta estaba tomada, incluso sin consultar a los Jueces ciudadanos codemandados, contra todo principio y razonamiento, violando el debido proceso en virtud que la señalada determinación no tiene mecanismo de apelación al cual pueda acudir para que sea una autoridad superior la que pueda revisar dicha decisión arbitraria.
Finalmente, la SCP 0217/2014 de 5 de febrero estableció que mediante la acción de libertad, es posible denunciar defectos de procedimiento aunque los mismos no estén vinculados a la libertad; en ese entendido, el procesamiento indebido afecta el debido proceso, por ello interpuso la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- dicho entendimiento fue reconducido por la SCP 1609/2014
- CONFIRMAR