Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Asimismo, indicó que a título de informalismo las autoridades demandadas tratan de incluir actuados violando principios básicos, en ese sentido, fue notificada con la declaración de “Martin Belaunde” para que de alguna manera pueda consentir la ilegalidad que pretenden los denunciantes -Unidad de Transparencia de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura-; adicionalmente, en audiencia de juicio oral ingresó la declaración escrita de Jorge Yulliano Arista Alcocer al proceso disciplinario por su lectura, cuando este nunca declaró en esa audiencia, pero se introdujo como prueba, cumpliéndose supuestamente la formalidad prevista por el art. 333 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- dicho entendimiento fue reconducido por la SCP 1609/2014
- CONFIRMAR