SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
denegó
La Jueza Octava de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 35/2016 de 17 de marzo, cursante de fs. 79 a 82, denegó la tutela, fundamentando que si bien no se admite recurso de apelación en la etapa de recepción de declaración informativa y medios probatorios, una vez dictada la resolución final el accionante tiene facultades para poder plantear dicho recurso reclamando al superior en grado las anomalías en el procedimiento; en ese sentido, se puede concluir que los procesos disciplinarios se rigen por su propio Reglamento y la Ley del Órgano Judicial, por lo que no puede considerar como violación al debido proceso y no es viable la acción de libertad.
En la vía de enmienda, complementación y aclaración, el accionante preguntó respecto a cuál sería el recurso al que tendría que acudir para hacer valer sus derechos, considerando que en el art. 17 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, son específicas y taxativas las resoluciones emitidas por tribunales disciplinarios; y, cuál es la base legal para que se disponga rechazar la acción de libertad por el principio de subsidiariedad; consiguientemente, la Jueza de garantías no dio lugar a lo solicitado por ser clara y concreta la Resolución constitucional descrita supra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- dicho entendimiento fue reconducido por la SCP 1609/2014
- CONFIRMAR