SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

denegó

La Jueza Octava de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 35/2016 de 17 de marzo, cursante de fs. 79 a 82, denegó la tutela, fundamentando que si bien no se admite recurso de apelación en la etapa de recepción de declaración informativa y medios probatorios, una vez dictada la resolución final el accionante tiene facultades para poder plantear dicho recurso reclamando al superior en grado las anomalías en el procedimiento; en ese sentido, se puede concluir que los procesos disciplinarios se rigen por su propio Reglamento y la Ley del Órgano Judicial, por lo que no puede considerar como violación al debido proceso y no es viable la acción de libertad.

En la vía de enmienda, complementación y aclaración, el accionante preguntó respecto a cuál sería el recurso al que tendría que acudir para hacer valer sus derechos, considerando que en el art. 17 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, son específicas y taxativas las resoluciones emitidas por tribunales disciplinarios; y, cuál es la base legal para que se disponga rechazar la acción de libertad por el principio de subsidiariedad; consiguientemente, la Jueza de garantías no dio lugar a lo solicitado por ser clara y concreta la Resolución constitucional descrita supra.