SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a la demanda de amparo constitucional, se advierte que el accionante impugna que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra a denuncia de la Unidad de Transparencia de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, en la fase de declaración informativa y recepción de medios probatorios reclamó la introducción de una prueba testifical cuando no declaró el testigo, Jorge Yulliano Arista Alcocer; no obstante, la Presidenta demandada, sin justificar su decisión expresó que la misma estaba tomada, sin consultar de esa determinación a los Jueces ciudadanos codemandados, ocurriendo lo mismo en la última audiencia de 9 de marzo de 2016, con la declaración informativa de Jorge José Valda Daza.
De acuerdo a lo señalado, se evidencia que es aplicable la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que el accionante no cumplió con los dos presupuestos señalados en ella, por cuanto el acto lesivo impugnado en este caso sería la introducción de pruebas -declaración- testificales en juicio por su lectura, por parte del Tribunal Disciplinario demandado dentro del proceso disciplinario seguido contra el accionante, aspecto contrario al principio de inmediación; sin embargo, conforme se advierte de obrados dicho actuado no afecta de manera directa la libertad del accionante; es decir, la situación procesal del nombrado no depende de la resolución de los supuestos actuados denunciados de lesivos; en consecuencia, conforme al razonamiento realizado, al no cumplirse con los presupuestos que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- dicho entendimiento fue reconducido por la SCP 1609/2014
- CONFIRMAR