SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso; puesto que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, en la fase de declaración informativa y recepción de medios probatorios, reclamó la introducción de una prueba testifical por su lectura cuando no declaró el testigo, Jorge Yulliano Arista Alcocer; sin embargo, la Presidenta del Tribunal Disciplinario Primero del departamento de La Paz del Consejo de la Magistratura -ahora demandada-, sin justificar su decisión expresó que esta ya estaba tomada, incluso sin consultar de esa determinación a los Jueces ciudadanos codemandados, ocurriendo lo mismo en la última audiencia de 9 de marzo de 2016, con la declaración informativa de Jorge José Valda Daza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- dicho entendimiento fue reconducido por la SCP 1609/2014
- CONFIRMAR