Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.3.
II.3. Se aparejó al presente legajo procesal, la transcripción de audiencia de recepción de declaración informativa y medios de prueba (prosecución), dentro de la denuncia promovida por la Unidad de Transparencia de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura contra los Vocales, Ramiro López Guzmán -ahora accionante- y Ricardo Chumacero Torrez, por la presunta comisión de faltas disciplinarias establecidas en la Ley del Órgano Judicial (fs. 36 a 75 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- dicho entendimiento fue reconducido por la SCP 1609/2014
- CONFIRMAR