SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 9/2016 de 18 de marzo, cursante de fs. 29 vta. a 31 vta., denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: 1) La detención preventiva del accionante puede ser revertida cuando nuevos elementos de juicio demuestren que ya no es necesario mantener la medida de ultima ratio; y, 2) Los Vocales demandados no activaron ningún otro peligro procesal manteniendo el Auto interlocutorio de 18 de febrero de 2016, pronunciado por la Jueza a quo, en ese merito confirmaron en su totalidad de dicho Auto de primera instancia; en tal razón, no se puede ingresar al análisis de fondo de lo expuesto por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- en consecuencia no ha lugar
- CONFIRMAR