SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó la acción de libertad presentada y ampliándola señaló que los elementos de prueba presentados por el imputado en la audiencia de cesación a la detención preventiva, fueron para desvirtuar los             arts. 234.10; y, 235.2 y 4 del CPP, y no la probabilidad de autoría del delito sindicado, lo que se pidió al Tribunal de alzada es que pueda corregir los errores cometidos por la Jueza de primera instancia, al no valorar dichos elementos de prueba; sin embargo, el análisis realizado por los Vocales demandados al indicar que el imputado no estaría detenido por estar loco sino porque cometió el delito, convirtiéndose en un peligro para la víctima, es ilegal y quebranta la presunción de inocencia, ya que el contenido del Auto objetado, es netamente el de una sentencia condenatoria que va en contra del ordenamiento jurídico constitucional vigente y los tratados y convenios internacionales, porque nadie puede ser tachado de culpable sin haber sido escuchado en un juicio previo.

De la misma manera respecto al art. 235.2 y 4 del referido Código, los Vocales demandados señalaron que los elementos expuestos para desvirtuar ese peligro no alcanzan; en el sentido, que en la comisión de este tipo de delito, el agresor tiene el poder frente a la víctima; apreciación equivocada realizada en base a una presunción de culpabilidad, haciendo impertinente mencionar el principio de proporcionalidad, siendo que alegan que no es posible otorgar la cesación de la detención preventiva, de acuerdo a la magnitud del delito atribuido.