SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó la acción de libertad presentada y ampliándola señaló que los elementos de prueba presentados por el imputado en la audiencia de cesación a la detención preventiva, fueron para desvirtuar los arts. 234.10; y, 235.2 y 4 del CPP, y no la probabilidad de autoría del delito sindicado, lo que se pidió al Tribunal de alzada es que pueda corregir los errores cometidos por la Jueza de primera instancia, al no valorar dichos elementos de prueba; sin embargo, el análisis realizado por los Vocales demandados al indicar que el imputado no estaría detenido por estar loco sino porque cometió el delito, convirtiéndose en un peligro para la víctima, es ilegal y quebranta la presunción de inocencia, ya que el contenido del Auto objetado, es netamente el de una sentencia condenatoria que va en contra del ordenamiento jurídico constitucional vigente y los tratados y convenios internacionales, porque nadie puede ser tachado de culpable sin haber sido escuchado en un juicio previo.
De la misma manera respecto al art. 235.2 y 4 del referido Código, los Vocales demandados señalaron que los elementos expuestos para desvirtuar ese peligro no alcanzan; en el sentido, que en la comisión de este tipo de delito, el agresor tiene el poder frente a la víctima; apreciación equivocada realizada en base a una presunción de culpabilidad, haciendo impertinente mencionar el principio de proporcionalidad, siendo que alegan que no es posible otorgar la cesación de la detención preventiva, de acuerdo a la magnitud del delito atribuido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- en consecuencia no ha lugar
- CONFIRMAR