Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 41/2016 de 9 de marzo, Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -Vocales ahora demandados- declararon “…sin lugar…” (sic) el recurso de apelación incidental interpuesto por Marcelo Olarte Beytes -ahora accionante- contra el Auto interlocutorio de 18 de febrero de igual año, pronunciado por la Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo del departamento de Tarija, que negó su solicitud de cesación a la detención preventiva; en consecuencia, confirmaron dicho fallo (fs. 22 a 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- en consecuencia no ha lugar
- CONFIRMAR