Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima como vulnerado su derecho a la libertad; toda vez que, ante la apelación incidental presentada contra el Auto interlocutorio de 18 febrero de 2016 que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, omitieron subsanar los errores de la Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo de ese departamento; y contrariamente, agravaron su situación jurídica, vertiendo argumentos impertinentes respecto al régimen de las medidas cautelares para mantener su detención preventiva en base a la presunción de culpabilidad en el hecho que se investiga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- en consecuencia no ha lugar
- CONFIRMAR