SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

a)

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron íntegramente la acción planteada y ampliando la misma señalaron que: a) La OTB de la urbanización San Juan, desde el 2010 viene sufriendo actos que vulneran sus derechos fundamentales; haciendo uso de excusas con la intención de quitar el suministro de agua, fueron víctimas de corte de dicho líquido elemento; por lo que, los representantes de la referida OTB solicitaron a su similar de la urbanización Litoral, la devolución del 50% de los gastos en caso de no otorgar dicho líquido elemento lo que en su oportunidad fue aceptado; sin embargo, posteriormente mediante nota Juana Alanis Marín señaló que no se procedería a dicha devolución; b) La AAPS mediante nota de 3 de marzo de 2016, dirigida a la ahora demandada señaló que nadie puede privar el derecho del agua, por lo que, ordenó deponer todo intento de corte, así como proceder de manera inmediata al restablecimiento del servicio del líquido elemento hasta que la investigación concluya y de no hacerlo se verían obligados a formular cargos e iniciar las acciones administrativas correspondientes, pese aquello la misma hizo caso omiso, por lo que, interpusieron la presente acción de amparo constitucional;        c) Fueron privados del suministro de agua desde el 28 de febrero de 2016 hasta el 29 de marzo de igual año; d) De acuerdo al acta de conciliación de 1 de marzo de 2016, se acordó que no se les privaría del derecho al agua y que los afiliados de la OTB urbanización de San Juan aceptaban retirarse de su similar Litoral, previo informe de la ahora demandada –en representación de la OTB de la urbanización Litoral–, conviniendo además que se dotaría del líquido elemento durante dos horas tanto en la mañana como en la tarde hasta que se realice dicho retiro; e) Al proceder con el corte del suministro de agua se provocó peligro inminente a más de cincuenta familias quienes están expuestos a contraer enfermedades; f) Al ser notificada la demandada con la presente acción de defensa y al darse cuenta del delito, el 29 de marzo de 2016, repuso el líquido elemento a la OTB de la urbanización San Juan; sin embargo, temen que posteriormente vuelva a cortarles el suministro de agua; y, g) El actuar de la demandada es considerado un delito; por lo que, solicitan se disponga la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público para que el hecho sea investigado en la vía penal.