SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
i)
Juana Alanis Marín, Presidenta de la OTB de la urbanización Litoral, mediante informe escrito de 29 de marzo de 2016, cursante de fs. 132 a 134, señaló que: i) Por decisión orgánica de todos los socios el 27 de febrero de 2016, se cortó el suministro de agua a la OTB de la urbanización San Juan; por lo que firmaron como respaldo el Voto Resolutivo de fecha antes mencionada; ii) De las declaraciones juradas efectuadas ante Notario de Fe Pública de segunda clase, las vecinas de la OTB de la urbanización San Juan manifestaron que el corte de la provisión del líquido elemento solo fueron de dos a tres días y que los mismos habrían tomado la decisión de suspender la provisión de agua con la finalidad de hacer ver que su persona no estaría cumpliendo con el acta de conciliación de 1 de marzo de 2016, dándose curso a la presente acción de defensa, pretendiendo perjudicar a la OTB de la urbanización Litoral y a su persona en su condición de mujer; iii) Los vecinos de la OTB de la urbanización San Juan no estarían cumpliendo a cabalidad el contrato firmado el 31 de mayo de 2016 por ex dirigentes de ambas, pues siendo notificados en cuatro oportunidades para que paguen el 50% de los gastos de mantenimiento de bomba y limpieza del pozo, los mismos no fueron cancelados con el pretexto de que previamente se rinda informe económico, siendo que dicho informe se lo realiza cada tres meses las cuales se encuentran plasmadas en el libro de actas; iv) Los afiliados de la OTB de la urbanización San Juan, no concurren a las reuniones ordinarias, extraordinarias, trabajos comunales y otros desde agosto de 2012; en ese entendido, no conocen sobre las rendiciones de cuentas que se efectúan, motivo por el que las bases decidieron que se retiren de su similar de la urbanización Litoral; v) En ningún momento fue notificada con el CITE AAPS/ORCBBA/AJ/27/2016 de 3 de marzo; vi) Los integrantes de la OTB de la urbanización San Juan, no cumplen con el contrato de 31 de mayo de 2010, ya que quieren acceder al agua y no correr con el pago de los gastos por cambios de bombas ni la limpieza de los pozos; siendo que únicamente los vecinos de la OTB de la urbanización Litoral corrieron con dichos gastos; y, vii) El 1 de marzo de 2016, se suscribió un acuerdo en presencia del “Sub Oficial Mayor Jhonny Flores” (sic), en el que se acordó aceptar el retiro de dicha urbanización previo informe económico realizado por su persona, así como proceder a la restitución del suministro de agua a la OTB de la urbanización San Juan; compromiso que fue cumplido, queriendo los ahora accionantes burlar la buena fe presentando la presente acción de amparo, por lo que, solicitó se declare improcedente la misma al haber obtenido cosa juzgada por acta de conciliación; asimismo, se sancione a los accionantes por causar daños y perjuicios, más costas por actuar de mala fe y de manera dolosa contra la OTB de la urbanización Litoral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ninguna excusa es valedera, para privar de agua a los seres con vida, sean personas, animales o plantas; el derecho al agua no solamente debe ser subjetivo, sino también objetivo en su provisión, por lo que todas las instalaciones y servicios de agua deben ser apropiados a la forma de vivencia de la sociedad, por lo que los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos los hogares, pues ello está garantizado por la Norma Suprema
- 'El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y III de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales.
- ‘… La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley,
- III.4. Teoría del hecho superado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR