Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.2.
II.2. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante nota AAPS/ORCBBA/AJ/27/2016 de 3 de mazo, dirigida a Juana Alanis Marín, Presidenta de la OTB de la urbanización Litoral –ahora demandada–, solicitaron deponer todo intento de corte y proceda de manera inmediata al restablecimiento del servicio de agua potable a los vecinos de la OTB de la urbanización San Juan, hasta que la investigación concluya, caso contrario se verían obligados a formular cargos e iniciar las acciones administrativas correspondientes, recordándole que dentro de la tarifa solo deberá cobrar por el servicio básico sin incluir otros conceptos (fs. 28 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ninguna excusa es valedera, para privar de agua a los seres con vida, sean personas, animales o plantas; el derecho al agua no solamente debe ser subjetivo, sino también objetivo en su provisión, por lo que todas las instalaciones y servicios de agua deben ser apropiados a la forma de vivencia de la sociedad, por lo que los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos los hogares, pues ello está garantizado por la Norma Suprema
- 'El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y III de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales.
- ‘… La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley,
- III.4. Teoría del hecho superado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR