SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

denegó

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 30 de marzo de 2016, cursante de fs. 144 a 148 vta., denegó la tutela impetrada, amonestando los primeros actos de la demandada, conminándola a informarse y dar a conocer a la OTB que representa sobre los alcances del derecho al agua que tiene todo ciudadano, y no incurrir más en medidas de hecho, en razón de que cualquier reclamo u observación sobre la conducta de cualquier ciudadano debe realizarse ante estrados judiciales y no hacer justicia por mano propia; respecto a la remisión de antecedentes al Ministerio Público, se rechazó la misma por ser materia penal de ultima ratio, sin perjuicio de acudir a esas instancias conforme a derecho y en relación al pago de costas sin lugar a lo solicitado por la naturaleza de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales aplicables a ambas partes; bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien en las acciones de amparo constitucional opera la subsidiariedad, las “SSCC 1337/2003-R y 1291/2010-R” (sic), establecieron la excepción a dicho principio cuando exista peligro de ocasionarse daño grave e irreparable, pudiendo por la vía de excepción operar la tutela constitucional, directa y con carácter preventivo; b) Respecto a los hechos controvertidos, a objeto de determinar quien tiene o no la razón en cuanto a pagos excesivos, falta de rendición de cuentas, atropellos y otros, se recordó a las partes que la jurisdicción constitucional no examina los mismos, debido a su naturaleza y procedimiento extraordinario y sumario, así lo estableció la SCP 0456/2013 de 9 de abril; para lo cual, ambas partes deberán acudir a la jurisdicción ordinaria a objeto de hacer valer sus derechos; c) De los hechos objeto de análisis se establece que se vulneró el derecho de acceso al agua mismo que es necesario para la subsistencia y una vida digna, así fue desarrollado en la SCP 0035/2014 de 3 de enero, incurriendo la demandada con su accionar en una ilegal medida de hecho; y, d) Juana Alanis Marín         –ahora demandada–, no habría cumplido con la conminatoria de la AAPS ni con el acta de conciliación, sino hasta después de la interposición de la presente acción de defensa; por lo que, se evidencia la denominada cesación de los efectos del acto lesivo impugnado, así la SCP 1585/2011-R de 11 de octubre, señaló que: “…si el acto lesivo cesó en sus efectos antes de la realización del control de constitucionalidad es aplicable la denegación de la tutela por improcedencia; empero, la indicada suspensión, debe ser de conocimiento cierto del accionante, lo contrario implicaría que los efectos del acto impugnado aún continuaban vigentes…” ; por lo que, nos encontramos en un supuesto fáctico análogo; toda vez que, antes del control de constitucionalidad la parte demandada reparó de forma directa la vulneración del derecho al agua causado a los accionantes.