SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
III.3.
III.3. El derecho y acceso a los servicios básicos de agua potable
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0576/2014 de 10 de marzo, al respecto estableció que: “La Constitución Política del Estado en su art. 373, establece que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, por lo que, de acuerdo a dicha norma, el Estado debe promover el uso y acceso al agua sobre los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad; en consecuencia, toda persona tiene derecho al agua como prevé el art. 16 de la CPE, al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, como dispone el art. 20 de la misma Ley Fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ninguna excusa es valedera, para privar de agua a los seres con vida, sean personas, animales o plantas; el derecho al agua no solamente debe ser subjetivo, sino también objetivo en su provisión, por lo que todas las instalaciones y servicios de agua deben ser apropiados a la forma de vivencia de la sociedad, por lo que los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos los hogares, pues ello está garantizado por la Norma Suprema
- 'El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y III de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales.
- ‘… La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley,
- III.4. Teoría del hecho superado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR