SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
1)
Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe presentado el 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 105 a 106, refirió que: 1) Su participación se limitó a emitir su voto respecto a la posibilidad de emisión de mandamiento de libertad a favor del ahora accionante, ante la determinación asumida por el Tribunal de alzada de emplear medidas sustitutivas a la detención preventiva; ello, sin haber tenido participación en la decisión respecto a la concurrencia de riesgos procesales ni la aplicación de las medidas sustitutivas impuestas; y, 2) Su voto fue por la no emisión de mandamiento de libertad previo al cumplimiento de las medidas dispuestas, toda vez que la jurisprudencia que sirvió como sustento de la solicitud del accionante, carece de similitud fáctica con el caso en análisis.
Hugo Bernardo Córdova Eguez y Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe presentado el 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 123 a 124, manifestaron que no es evidente que la decisión de modificar la determinación asumida respecto a la libertad del accionante producto de la revocatoria de la detención preventiva impuesta, constituya una alteración del fondo de la Resolución (Auto 122/2016); asimismo, ante la falta de identidad fáctica del caso concreto con el resuelto en la SCP 2477/2012 no era posible aplicar su entendimiento y otorgar la libertad inmediata al accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva
- sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR