Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
i)
Gerardo Gutiérrez Peñaranda, Fiscal de Materia, en audiencia, expresó que: i) La tantas veces citada SCP 2477/2012, no es aplicable al caso que nos ocupa, puesto que contiene supuestos fácticos diferentes, siendo uno de los requisitos para la aplicación de la jurisprudencia a un caso concreto, que los hechos a ser valorados sean similares a los ya resueltos por la Resolución constitucional invocada; y, ii) No se notificó con la presente acción tutelar a la víctima dentro del proceso penal seguido contra el accionante, lo cual constituye el incumplimiento de uno de los requisitos para ingresar al fondo de la problemática, debiendo aplicarse lo establecido por la SCP 0685/2013-L de 19 de julio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva
- sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR